condiciones de afiliacion a agrxxi

La presente información es de preceptiva lectura para las personas que quieran afiliarse a la asociación AGRXXI. Los afiliados reconocerán que han procedido a su lectura, una vez que hayan realizado el ingreso de la cuota correspondiente.

Tendrán la condición de AFILIADOS, todas las personas físicas que previa solicitud, sea aprobada su adscripción en única votación, por la mayoría simple de los socios numerarios. Y que satisfagan la cuota anual establecida para dicho colectivo.
La Dirección se reserva el derecho de suspender la admisión de nuevos afiliados cuando así lo estime oportuno.

Podrán solicitar la condición de afiliado, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física con capacidad de obrar y que no esté sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, 
  • Tener la condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, Fuerzas Armadas o Seguridad Privada, en activo o retirado/jubilado y que no haya sido suspendido, separado, cesado o expulsado en virtud de algún expediente disciplinario por acto doloso o sentencia judicial. 
  • La solicitud deberá ser aprobada por la dirección.
  • La condición de afiliado es intransmisible.

DEBERES DE LOS AFILIADOS

Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de éstos.

Pagar las cuotas, ordinarias y extraordinarias que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio numerario.La forma para establecer los pagos así como la cuantía se realizará mediante Asamblea.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Facilitar los datos personales actualizados a la Asociación para la adscripción en el Libro de Registro correspondiente, con el fin de poder ser informados y/o notificados de las decisiones, convocatorias o cualquier otro asunto que comprenda las actividades propias de la Asociación; todo ello con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la Protección de Datos de carácter personal.

Autorizar a la Asociación para disponer de dichos datos personales y poderlos incluir en bases de datos de la propia Asociación, pudiendo cancelar, modificar, rectificar…dichos datos en cualquier momento según la legislación vigente en materia Protección de Datos de carácter personal.

La representación, promoción, divulgación y difusión de las premisas formativas de la Asociación y de sus fines, con ocasión de las enseñanzas, conocimientos y/o estudios adquiridos a partir de su adscripción como socio numerario de la Asociación.

Informar a cualquier miembro de la Junta Directiva u otros socios numerarios de la inapropiada divulgación, difusión o promoción de los fines de la Asociación y de sus premisas formativas; así como del mal comportamiento o conducta de otros socios.

Prohibición de competencia.

Confidencialidad en las investigaciones realizadas hasta su publicación o aprobación por la Junta Directiva.

Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los Estatutos de la Asociación y la legislación vigente que se especifique.

SERÁ CAUSA DE BAJA DE LA ASOCIACION:
  • La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  • No satisfacer la cuota anual fijada.
  • Actos dolosos en contra de la legalidad vigente y aquellos que atenten contra la Asociación; así como perder la condición de funcionario miembro de las FF.CC.SS., FF.AA. o Seguridad Privada por sentencia judicial o disciplinaria.